Reglamento ambiental para pilotos de fracking en Colombia

Tomado de Unplash

En los próximos días se conocerá oficialmente el reglamento ambiental de los proyectos de investigación sobre la utilización en Yacimientos No Convencionales (YNC). Sin embargo, en los términos de referencia para la elaboración del estudio de impacto ambiental, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es claro en establecer las medidas de la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA).

“Es obligación de quien elabora el EIA brindar información que permita a las autoridades ambientales conocer todas las particularidades del proyecto, de forma que más adelante, y de acuerdo con las características ambientales del lugar en el que se plantea su desarrollo, tengan total claridad y puedan verificar la identificación y valoración de impactos ambientales, la definición del área de influencia, las especificaciones técnicas de los elementos que potencialmente pueden afectar la biodiversidad”, especifica el borrador del documento.

Es decir, en este punto, se deben aclarar las sustancias químicas utilizadas en los fluidos de fracturación hidráulica, detallar cómo se movilizarán los volúmenes de agua requeridos para la etapa de estimulación, el uso y aprovechamiento de recursos naturales, la formulación de planes y de más componentes del EIA.

Además, la norma aclara que la licencia ambiental que se expida con base en el estudio será el requisito para pasar de la etapa previa a la concomitante (fase en la cual se llevarán a cabo las actividades de perforación, fracturación, estimulación, y dimensionamiento del yacimiento). Durante el momento y en el proceso de evaluación, hasta su finalización, se obtiene información para el análisis por parte de Comité Evaluador.

De igual forma, se debe tener un proceso participativo con la comunidad relativo a licencias, permisos y trámites ambientales y el alcance del EIA para efectos del licenciamiento ambiental de las obras o actividades de los Proyectos Piloto Integrales de Investigación, PPII.

“El país se ha venido preparando por más de diez años en materia normativa para el aprovechamiento de todas las fuentes de recursos hidrocarburíferos disponibles, por demás, en forma muy seria. En este proceso, contar con unas reglas claras frente al licenciamiento ambiental es fundamental. En el caso de los PPII, consideramos que el reglamento que viene adelantando el Ministerio de Ambiente es un paso muy importante para asegurar la confianza de las comunidades en estos proyectos”, afirmó Germán Espinosa, presidente Ejecutivo de Campetrol.

Para la construcción de confianza, añadió Espinosa, es necesario que, a la información obtenida de los PPII, se le aplique en todas sus etapas un concepto de urna de cristal, permitiéndole el permanente monitoreo a todos los grupos de interés de la sociedad colombiana, tales como la academia, comunidades, autoridades, industria, sector público, entre otros.

Los avances del proceso

Cabe recordar que desde julio está listo el primer reglamento que establece los lineamientos técnicos para el desarrollo de los citados proyectos experimentales científicos en roca generadora, y que fue elaborado por el Ministerio de Minas y Energía (Resolución 40185 de julio de 2020).

“El objeto es establecer y desarrollar los requerimientos para adelantar los PPII en YNC mediante la utilización de la técnica del Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal”, señala la resolución.

Así mismo, la Agencia Nacional de Hidrocarburos está el proceso de selección de contratistas para el desarrollo de proyectos de investigación en YNC. Los Contratos Especiales de Proyectos de Investigación se desarrollarán en las cuencas del Valle Medio del Magdalena y Cesar Ranchería.

 

 

Tomado de: Vanguardia «Este sería el reglamento ambiental para pilotos de fracking» Vanguardia (24 de septiembre del 2020) Recuperado de: https://www.vanguardia.com/economia/local/este-seria-el-reglamento-ambiental-para-pilotos-de-fracking-DX2918995