¿Cómo serán los pilotos de Fracking en Colombia?

Tomado de La Nación

El fracking se sigue abriendo paso en Colombia. De la mano del Gobierno nacional el establecimiento de esta técnica de fracturación hidráulica de hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales (YNC) pareciera inminente.

En contravía de la transición energética a la que le apuesta el resto del mundo, la vulnerabilidad a la que se exponen las economías que dependen solamente del petróleo y los riesgos medioambientales y sociales que la ciencia ha venido demostrando, el presidente Iván Duque, a través del Ministerio de Minas y Energía, expidió el pasado 7 de julio la Resolución 40185 por medio del cual se establecieron los criterios técnicos para el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII) en yacimientos no convencionales de hidrocarburos por medio de la técnica de fracturamiento hidráulico multietapa con perforación horizontal, más conocida como fracking.

Básicamente, dicha resolución les indica a las empresas interesadas en realizar este proceso, las condiciones generales que tendrán que seguir y complementa el Decreto 320 de febrero de 2020, por el cual se fijaron los lineamientos para adelantar los pilotos, norma contra la que un grupo de 20 congresistas de distintas bancadas y organizaciones ambientalistas y sociales decidieron instaurar hace algunos días un incidente desacato.

Esta medida se sustentó en la consideración de que el Gobierno nacional estaba incumpliendo las condiciones dadas por el propio Consejo de Estado para avanzar con los pilotos, así como con las recomendaciones realizadas por el panel de expertos que fue creado en 2019.

En contra de este decreto también fue instaurada una demanda ante el Consejo de Estado por parte de los representantes a la Cámara, Katherine Miranda, Cesar Augusto Ortiz y Cesar Pachón, al considerar que es inconstutucional.

En la acción jurídica, que ya fue admitida por el Alto Tribunal, los congresistas sostienen que los pilotos de fracking están lejos de tener fines científicos y de investigación. Agregan, además, que la norma emitida por el Gobierno a comienzos de este año «viola el principio de precaución en materia ambiental, pues si se quisieran conocer las consecuencias del fracking, tendrían que pasar entre tres y cinco años para saber cuál es la real afectación, tanto en el medioambiente, como en las comunidades«, dijo Miranda. Por esta razón, los representantes solicitaron declarar su nulidad.

La resolución también establece la metodología referente al flujo y acceso a la información, la cantidad de pozos por explorar, las regiones donde se harían y la manera como se realizará el control y monitoreo de los mismos, entre otras medidas. Estos son los puntos más importantes de dicha resolución: 

  • Se ratificó que en total serán cuatro proyectos como máximo en el país, ubicados en las cuencas sedimentarias del Valle Medio del Magdalena y Cesar-Ranchería. Lo más seguro es que sea en jurisdicción de los municipios de Barrancabermeja y Puerto Wilches, así como en San Martín (Cesar).
  • En cada proyecto se podrá perforar, estimular y dimensionar hasta dos pozos horizontales. Dicho número de pozos se podrá distribuir en máximo dos locaciones.
  • Las empresas petroleras que se encargarán de desarrollar los pilotos serán elegidas tras una convocatoria pública. La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) fue facultada para fijar los criterios de competencia con los que se hará la selección de las petroleras que adelantarán las iniciativas.
  • Se creará un Centro de Transparencia que se encargará de recopilar y divulgar la información relacionada con el desarrollo de los pilotos.
  • El Servicio Geológico Colombiano establecerá las especificaciones del monitoreo de sismicidad, las características de la red, la ubicación y distancias de los instrumentos de la misma y un semáforo sísmico, basado en toma de magnitudes y frecuencias para la toma de acciones preventivas o correctivas. Esta red será instalada, previo inicio de las actividades en los pozos.
  • El contratista deberá monitorear y transmitir en tiempo real la serie de sismicidad en el piloto, así como transmitir al Centro de Transparencia el video en tiempo real en el que se observe una vista panorámica de la locación en las cual se adelantan los proyectos pilotos y las respectivas actividades de operación.
  • Para la aprobación de la perforación de cada uno de los pozos, el contratista deberá presentar al ente fiscalizador de hidrocarburos el programa de intervención, junto al formato de intención. Este deberá incluir, entre otras cosas, el diseño del pozo, las coordenadas estimadas desde la superficie hasta el fondo, el mapa estructura de la formación, dos cortes estructurales perpendiculares en los que se identifiquen las características geológicas del subsuelo y la identificación de las fallas geológicas desde la superficie hasta el basamento. También hojas de seguridad y matriz de compatibilidad en transporte y almacenamiento de aditivos a utilizar, al igual que el Plan de Gestión del Riesgo de Desastres.
  • El contratista, además, tendrá que realizar un reporte diario de perforación en cada pozo al ente fiscalizador de hidrocarburos.
  • En los pozos de los pilotos se deben tomar, como mínimo, registros desde la superficie en la sección vertical de rayos gamma, densidad, resistividad, potencial espontáneo, medidas de temperatura a la profundidad del zapato de cada revestimiento, caliper, micro esférico y registro sónico. También se deben registrar los fluidos y gases contenidos.
  • Los revestimientos superficial y conductor se deben cementar hasta la superficie.
    El contratista debe realizar un informe de fracturamiento, estimulación y dimensionamiento de los pozos horizontales.
  • Se podrán suspender las actividades de fracturamiento en caso de registrarse sismos con magnitud igual o superior a cuatro grados, cuyo epicentro esté ubicado dentro del cilindro cuyo radio en torno sea de dos veces la profundidad medida del mismo, o si se presenta pérdida de contención de fluidos por fallas de integridad del pozo, flujo a otras formaciones o estratos suprayacentes o flujo no controlado de fluidos a la superficie.
  • Se plantea también un periodo de limpieza del pozo una vez concluida la etapa de investigación, al igual que una caracterización y dimensionamiento del yacimiento.
  • Frente a los pozos que se utilicen como inyectores del fluido de retorno y agua de producción, deben ubicarse en la cuenca sedimentaria en donde se adelanten los proyectos, dentro de unidades con permeabilidad y capacidad de volumen para almacenar los fluidos.
  • Los volúmenes y presiones promedio deben ser registradas y reportados en un informe semanal sobre inyección de fluidos, por lo que, para tal fin, todos los pozos inyectores deberán ser equipados con medidores.
  • Se podrá suspender las actividades de inyección cuando se presenten fallas en las pruebas de integridad o si se presente un sismo igual o superior a 4 grados.
  • El ente fiscalizador de hidrocarburos deberá mantener un ingeniero de petróleos permanente en cada locación durante el desarrollo de todas las actividades de los proyectos piloto, con el fin de verificar las condiciones técnicas.
  • La etapa de evaluación de los resultados iniciará una vez culminadas las fases de perforación, estimulación, fracturamiento hidráulico y dimensionamiento del yacimiento del ciento por ciento de los pozos que hayan iniciado su perforación, a más tardar nueve meses después de que les fue otorgada su respectiva licencia ambiental.
  • Los contratistas deben radicar su solicitud para obtener su licencia ambiental dentro del plazo que se disponga en el mecanismo contractual. En caso de que el contratista no obtenga la licencia dentro de los 10 meses siguientes a la radicación de la solicitud, podrá continuar con los tramites tendientes a la obtención de la misma, pero no podrá iniciar la etapa de perforación.
  • En cuanto al fortalecimiento institucional, el Ministerio de Minas y Energía, la ANH y SGC deberán diagnosticar las condiciones de la capacidad institucional e identificar los ajustes necesarios para el desarrollo de los YNC, a través de fracking, a más tardar a la fecha de otorgamiento de la primera licencia ambiental.

Con esta resolución, que fue firmada por el nuevo ministro de Minas y Energía, Diego Mesa Puyo, el gobierno avanza en su intención de extraer los hidrocarburos de manera no convencional en el país, tras considerar que si no se implementa esta técnica la seguridad energética de la nación estará en riesgo ante la reducción de las reservas de petróleo y gas que se viene registrando.

Franisco Lloreda, presidente de la Asociación Colombiana de Petróleo (ACP) ha dicho en varias oportunidades que los proyectos piloto permitirán generar un conocimiento, basado en la ciencia y no en apasionamientos. Desde su perspectiva este será un proceso que le ayudará al país a comprobar la viabilidad de esta técnica y a generar confianza en las regiones. Un punto de vista que comparte la industria petrolera nacional que cree que estos proyectos son indispensables para obtener información y luego sí tomar decisiones.

Sin embargo, aún restan varios trámites por efectuarse como, por ejemplo, la expedición de las normas ambientales, las cuales se encuentran a cargo del Ministerio de Ambiente, cartera que hace unas semanas sacó un documento a consulta para definir cómo serían los Estudios de Impacto Ambiental en los territorios.

Entre tanto, los ambientalistas esperan que antes de tres meses ya se tenga una decisión frente al incidente de desacato interpuesto contra el decreto que reglamenta esta última resolución, antes de se realice la audiencia de alegatos de conclusión en el proceso que tiene hasta ahora suspendido el marco regulatorio para la exploración y explotación a través de la técnica de fracking en el país.

 

Tomado de: Semana Sostenible «Así serán los pilotos de fracking en Colombia» Semana Sostenible (14 de Julio del 2020) Recuperado de: https://sostenibilidad.semana.com/medio-ambiente/articulo/asi-seran-los-pilotos-de-fracking-en-colombia-hoy–noticias-/52836