Según el borrador del reglamento técnico en el cual se establecen lineamientos técnicos para el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII) en Yacimientos No Convencionales (YNC), del Ministerio de Minas y Energía; en Colombia podrá tener un máximo de cuatro pilotos de investigación y desarrollo del fracking con dos pozos cada uno.
Estos pozos podrán ejecutarse en máximo dos locaciones de cada área. Se ejecutarán en el Valle del Medio Magdalena y Cesar- Ranchería.
Según los parámetros técnicos que fija la resolución de la cartera, no deberá fracturarse a menos de 500 metros de un acuífero o de un centro poblado. Será una distancia similar a cinco canchas de fútbol.
La licencia
Las empresas que inicien esta exploración deberán tramitar la licencia ambiental ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, Anla. Una vez aprobada tendrán 9 meses para iniciar las perforaciones, de lo contrario, perderán el permiso.
El reglamento también determinó que las compañías que ejecuten estos proyectos piloto, deben transmitir a un centro de transparencia toda la información que obtengan en el proceso en un vídeo en tiempo real y deberá estar un funcionario de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, supervisando los trabajos.
Tampoco se podrá fracturar a menos de un kilómetro en terrenos que presenten fallas geológicas
Por su parte, los pilotos pueden ser suspendidos si se presenta un sismo de magnitud 4 o superior en la escala Richter dentro del área donde se desarrolla. En este caso, se debe presentar un informe a la Comisión intersectorial de acompañamiento técnico y científico, y a la ANH, donde se determinarán las acciones que deben implementar y si se continua o no.
Otra de las situaciones que llevarán a detener la actividad es en caso de que se llegue a perder fluidos o no se controlen, o que el monitoreo de radiactividad supere unos estándares permitidos.
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