La Federación Nacional de Productores de Carbón – Fenalcarbón, en trabajo articulado con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Minas y Energía, solicitó al Gobierno Nacional que la delimitación del Páramo de Pisba se haga con base en coordenadas con escala 1:25.000 tal como lo indica la Ley, mediante un acto administrativo motivado por estudios técnicos que permitan la caracterización en materia no sólo ambiental, sino social y económica de la zona, con el fin de fijar los límites del área a proteger.
Además, sobre la decisión del Consejo de Estado de prohibir la minería en el Páramo de Pisba, el gremio informó que todos los actores están atentos a su delimitación teniendo en cuenta los requisitos exigidos por el Tribunal.
El Presidente de Fenalcarbón, Juan Manuel Sánchez, dijo que “Los pequeños y medianos mineros también somos ambientalistas y trabajamos por la defensa de nuestro entorno y la protección de los ecosistemas sensibles. La delimitación del Páramo de Pisba se debe hacer teniendo en cuenta las comunidades que ancestralmente se han dedicado a la minería en estas zonas. No pedimos que se entreguen nuevas licencias, sino respetar a quienes por años han ejercido una actividad legal que ha brindado trabajo digno, desarrollo económico y protección al ambiente”.
Específicamente sobre la decisión que afecta a Carbones Andinos S.A.S, tanto la Autoridad Minera, la Autoridad Ambiental y Parques Nacionales Naturales de Colombia, han señalado en diferentes oportunidades que el título operado por esta compañía no se encuentra en una zona donde esté prohibida la actividad minera; no se encuentra dentro del Parque Nacional Natural Páramo de Pisba, ni la zona de amortización.
Así mismo, Corpoboyacá ha manifestado en diferentes oportunidades que Carbones Andinos S.A.S. sí contaba con licencia ambiental y ha cumplido con todos los requisitos ambientales para el ejercicio de la explotación. Además, señaló, que el argumento principal de afectación ambiental por parte de este título no da lugar, ya que al momento de inicio de la acción judicial, el título no estaba en explotación.
Fuente: www.wradio.com.co
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