Por Ángela María Salazar
Sé que en la primera columna que se publicó, anuncié que iría despacio, comenzando desde para qué sirven los minerales hasta llegar finalmente a temas tales como la delimitación de los páramos y la naturaleza jurídica de las consultas populares; fiel a mi promesa, en esta oportunidad había pensado en escribir sobre la propiedad del suelo y del subsuelo; sin embargo, recientes decisiones judiciales me obligan a detenerme un momento y a adelantar conclusiones que inicialmente había pensado en reservarme para otra oportunidad.
Cuando me gradué de abogada juré defender la Ley y recuerdo cada día de mi vida y de mi ejercicio profesional las palabras del Decano cuando me entregó mi Diploma, “Que Dios, la Patria y este Claustro la premien o que Dios, la Patria y este claustro la castiguen”.
Recuerdo también que en mis clases de Derecho Constitucional me enseñaron que existían los derechos adquiridos; que significa que leyes posteriores no pueden desconocer derechos que ya están en cabeza de una determinada persona y es sobre esa base que se fundamenta nuestro sistema jurídico y es ese sustento el que nos permite confiar a todos en el Estado Colombiano.
Sin embargo, ese eje fundamental sobre el que se apoya el derecho en Colombia, ha empezado a relativizarse; especialmente en decisiones relacionadas con asuntos mineros y tal vez el ejemplo más claro de ello sea la afirmación hecha por la Corte Constitucional en la sentencia C-035 de 2016, en la que señaló que la protección del ambiente prevalece sobre los derechos económicos adquiridos por los particulares.
La mencionada decisión fue ampliamente aplaudida por la inmensa mayoría de los colombianos, porque implicó la prohibición de la realización de actividades mineras en páramos, independientemente de la existencia de contratos de concesión válidamente otorgados y con licencia ambiental vigente; sin embargo, se me ocurre que esa inmensa mayoría no pensó en los derechos adquiridos por personas que actuaron de acuerdo con la ley y pienso que los que sí pensaron en ello, concluyeron que era lo correcto; puesto que a su manera de ver, las que perdieron sus derechos fueron las multinacionales.
Yo creo que lo que deberíamos haber pensado, independientemente de que nos guste o no la minería, es que fue una decisión que desconoció derechos válidamente adquiridos por particulares y que tal vez mañana sea el derecho a nuestras tierras cultivadas el que sea ignorado; después de todo la agricultura utiliza sustancias altamente toxicas e ingentes cantidades de agua; o sea nuestro ganado el que amenace gravemente el ambiente; o nuestras casas, las que pongan en peligro un derecho o un bien, que en ese momento se estime de superior jerarquía.
Desde el día en que leí esa sentencia y con posterioridad, cuando leí la de Pijao, la de Marmato, la que ordenó la re delimitación de Santurbán y más recientemente el comunicado de prensa sobre la decisión de Cerromatoso; no he podido dejar de pensar en el poema de Martin Niemoller que termina con esta demoledora y desesperanzadora oración y “cuando finalmente vinieron por mí, no había nadie más que pudiera protestar”.
Fuente: diariodelhuila.com
0 comments