Colombia: código de minas y consulta previa

Han pasado 17 años desde que se promulgó la ley 685 de 2001 (Código de Minas), y hasta el momento el Congreso no ha logrado hacer cambios obligados que exige primero, la creciente actividad minera en el país; y segundo, el futuro minero que reclama normas claras y atención del Estado.

En el primer intento por reformar la ley, la Corte con Sentencia C-366 de 2011 declara inconstitucional la que se pretendía mediante la ley 1382 de 2010, argumentando que no fueron previamente consultadas las comunidades indígenas y afrodescendientes, desconociendo normas de la Constitución y de Tratados sobre Derechos Humanos ratificados por Colombia.

El fundamento jurídico de la consulta previa empieza cuando Colombia ratifica con la ley 21 de 1991 el convenio OIT 169 sobre pueblos indígenas y tribales. Este Tratado en el artículo 6 dice que loe gobiernos deberán: `consultar a loe pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente`.

Es curioso que, aunque las decisiones que adopta la Corte por lo general sean de aplicación inmediata y que cuando la sentencia es de incongtitucionalidad la norma es expulsada del ordenamiento jurídico, en esta reforma presentó efecto diferido en los temas ambientales. Por ende, le dio al Congreso 2 años para que regule el asunto o de lo contrario serán expulsadas. Por consiguiente, la ley que regula la actividad minera en Colombia es la misma que tenemos hace 17 años. Aun así, la Corte en la sentencia no le impone al Gobierno que deba presentar un nuevo proyecto de reforma, pero si advierte que si lo hace debe consultar con las oomunídades.

Frente al debate podríamos afirmar que en un lado de balanza está el principio de seguridad económica atento al desarrollo del país. Del otro, las comunidades indígenas y tribales con sus derechos fundamentales y en el centro, el medio ambiente. Por lo tanto, primero no se debe satanizar la minería. Segundo, el desarrollo que Colombia necesita para lograr la paz y la concordia de sus habitantes puede estar en una seria y tecnificada, protegiendo los ecosistemas como fuente de agua y sacándola a toda costa de los páramos. Tercero, las comunidades no se deben mirar como una incomodidad para la minería. Y, por último, no podemos olvidar que un proyecto minero altera por completo cualquier pueblo. Por lo anterior, debemos tener presente que no puede haber una sociedad que se desarrolle económicamente sin tener industria minera, pero hay que hacerlo oon responsabilidad.

En síntesis, la oonsulta previa es un derecho fundamental que está amparado por varios artículos de la Constitución y pretende a toda costa que no se repitan situaciones y abusos como loe que vienen ocurriendo en Cerro Matoso en Córdoba, en La Guajira oon las minas del Cerrejón y en Santa Marta oon su mar muerto en vida con la bahía contaminada de carbón.

Hoy, como tenemos un Congreso perezoso para legislar, estamos regulando la minería en Colombia fx punta de Jurisprudencia de la Corte y Consejo de Estado, y por lo tanto la ilegal erece, desplaza a la legal y le vierte miles de toneladas de mercurio al subsuelo colombiano.

De todas maneras, cada que hay pronunciamientos de las autoridades sobre minería, surgen conflictos entre ambientalistas y sectores de la industria.

El problema radica que mientras unos defienden el medio ambiente y la obtención del agua para consumo humano, los otros intereses económicos sobre las riquezas del suelo y el subsuelo amparados en el lema de que no puede haber una sociedad que se desarrolle económicamente sin tener industria minera.

La Constitución es un catálogo de derechos, pero es eoológica debido al lugar trascendental que la protección del medio ambiente ocupa en ella. En el artículo 80 encontramos: `El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución..

En estas condiciones, el medio ambiente es un bien jurídico y derecho de las personas, un servicio público y, ante todo, un principio que permea el ordenamiento jurídico. Su protección se fundamenta en la acción preventiva del Estado con apoyo en los principios de Prevención y Precaución. La Constitución encarga al Estado de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, así corno de imponer las sancionas legales y exigir reparación de daños.

El principio de Precaución llega en virtud de la internaoionaüzación de las relaciones ecológicas y el deber impuesto a las autoridades de evitar daños y riesgos a la vida, a la salud y al medio ambiente.Y, el principio de Prevención tiene como función prevenir la continuación de la ocurrencia de un hecho, realización de una actividad que atente contra el medio ambiente, recursos naturales, paisaje o salud humana.

Con la ley 99 de 1993 se crea el Ministerio del Medio Ambiente y el Sistema Nacional Ambiental. Asimismo, trae los principios en la que la Política Ambiental se basará; uno de esos principios dice: `La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible`. Es importante tener en cuenta lo que su artículo primero ordena: `Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial`.

Por lo anterior, amparado en loe principios de prevención y pro caución, el Estado debería dejar quietos todos los ecosistemas de los páramos. Además, ampliar sus límites y no permitir en él ni sus alrededores actividad minera.

Para concluir debemos empezar a mirar hacia el sol y a aprovechar los vientos, fuentes inagotables de energía que estamos por siempre desperdiciando.

Fuente: Luis Hernán Tobares Agudelo