El Poder Ejecutivo publicó ayer el Decreto Supremo Nº 021-2018-EM que modifica el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Energía y Minas (Minem), en el que se oficializa la creación de la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera, así como de la Oficina de Gestión del Diálogo y Participación Ciudadana.
Precisamente, en la víspera, el ministro Francisco Ísmodes recalcó que la competitividad y sostenibilidad son los principales pilares de sus sector, para el desarrollo de esta importante actividad económica que representa alrededor del 10% al PBI y más del 60% del valor total de nuestras exportaciones.
Remarcó además que el desarrollo de una minería social y ambientalmente responsable contribuye, de forma importante, al cierre de brechas en infraestructura, educación y salud, claves para el desarrollo de todos los peruanos.
De esta manera, el nuevo ROF del Minem establece que la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera estará encargada de proponer, evaluar y supervisar la política y normatividad minera, así como realizar acciones de coordinación, articulación, difusión y fomento, que promuevan el desarrollo sostenible de esta actividad clave para el crecimiento económico del país.
Ísmodes Mezzano afirmó que este órgano tendrá, entre sus tareas principales: el destrabe de permisos para el adecuado desarrollo de las inversiones mineras en el país así como el seguimiento cercano del relacionamiento entre la empresa privada, la población y las autoridades.
La flamante Dirección contará con las siguientes unidades orgánicas:
Diálogo y seguimiento a los compromisos sociales
El dispositivo legal también establece que la Oficina General de Gestión Social (OGGS) contará, a partir de ahora, con dos órganos de línea: la Oficina de Gestión del Diálogo y Participación Ciudadana y la Oficina de Gestión de Compromisos Sociales.
El Decreto Supremo Nº 021-2018-EM señala que el financiamiento será con cargo al presupuesto institucional del Minem, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
Entre las disposiciones complementarias finales indica que la modificación de los documentos de gestión deberá realizarse en un plazo no mayor de noventa días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
Fuente: bnamericas.com
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