“Decisión de la Corte Constitucional es Inexplicable”: Cerro Matoso

 

Con respecto a la decisión de la Corte Constitucional sobre la acción de tutela interpuesta por las comunidades indígenas y afrodescendientes vecinas a la operación de la compañía, Cerro Matoso S.A. informa a la opinión pública que la compañía es respetuosa de las determinaciones de las autoridades colombianas, pero no comparte el contenido de la decisión y rechaza categóricamente las conclusiones de la Corte emitidas sin sustento técnico-científico que comprueben relación entre las afectaciones a la salud de personas de la comunidad y la operación de la compañía.

En consecuencia, en uso de su legítimo derecho a la defensa, Cerro Matoso interpuso un incidente de nulidad en contra de la sentencia ya que, a través de la misma, y entre otros aspectos, se modifica la jurisprudencia de la Sala Plena de la Corte en cuanto a los requisitos que se deben cumplir para ordenar una indemnización de perjuicios vía tutela.

La sentencia se aparta diametralmente de los señalado por sentencia de unificación jurisprudencial de la Sala Plena de la Corte Constitucional entre otras, por las siguientes razones:

 

  • Se debe probar un nexo causal directo entre el derecho violado y el accionante, que en este caso no se demostró, pues la sentencia se basó en una relación de causalidad probable.

 

  • No se probó que Cerro Matoso actuara de manera arbitraria teniendo en cuenta que siempre actuó dentro de la ley en legitima confianza de la institucionalidad del Estado de Derecho Colombiano, y nunca ha sido sancionado por temas ambientales.

 

Adicionalmente la decisión del Alto Tribunal desconoce el principio fundamental y la garantía constitucional al respeto del debido proceso, no solo porque si hubiera tenido mínimamente en cuenta todo el material probatorio allegado al expediente hubiera llegado a una conclusión muy diferente a la que llegó, sino adicionalmente por que atribuyó al proceso de revisión de tutela de única instancia, la potestad de atribuir responsabilidad por daños no probados de manera directa, aun cuando este procedimiento está diseñado por naturaleza, no para indemnizar, sino para proteger derechos fundamentales.

La Corte interpreta de manera errónea el reporte médico emitido por el Instituto Colombiano de Medicina Legal, el cual de manera clara e inequívoca señala que no es concluyente, ya que no se estableció una relación de causalidad directa entre las afectaciones encontradas en la población y la operación de Cerro Matoso S.A. y que hay otros factores que claramente están impactando la salud de los pobladores.

Desde el año 2013, la empresa y el gobierno nacional, a través del Ministerio de Salud, han intentado dar inicio a un estudio de salud ambiental, con la participación de la Organización Panamericana de la Salud de las Naciones Unidas, que dé verdadera claridad sobre los determinantes de la salud de las comunidades cercanas a la operación industrial de Cerro Matoso, sin que ello fuere posible, por expresa oposición de las comunidades quienes han impedido su ejecución.

Adicional al recurso interpuesto, la compañía está evaluando el alcance de la decisión y hará uso de los diferentes recursos jurídicos que le concede la legislación colombiana y los diferentes tratados internacionales suscritos, para la protección de sus derechos y los de sus accionistas, toda vez que la decisión del Alto Tribunal desconoce los principios fundamentales de legítima confianza y seguridad jurídica bajo los que opera la compañía en el país.