Nuevos cambios de mercado en sector eléctrico

Ante el anuncio de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) de eliminar o modificar el límite vigente en la regulación correspondiente a la máxima participación que un agente puede tener en la actividad de comercialización del 25%, la Cámara Colombiana de la Energía considera que no es pertinente retroceder en ese aspecto.

Recuerda el gremio del sector eléctrico que la ley 142 de 1994 por medio de la cual se estableció el actual Régimen de Servicios Públicos y la Ley 143 de 1994, que estableció el régimen de generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad, «marcaron un hito muy importante en el desenvolvimiento económico del país y en una actividad tan fundamental como es la prestación de servicios públicos». (lea también El rezago de Colombia en energías renovables).

Señala que estas normas permitieron la entrada de empresas privadas a la prestación de estos servicios con el cumplimiento de unos protocolos muy claros y fuertes en términos de regulación y supervisión de sus actividades.

Las normas existentes buscan garantizar la calidad del servicio público para mejorar la calidad de vida de los usuarios, ampliación permanente de la cobertura, prestación continua e ininterrumpida, prestación eficiente del servicio, libertad de competencia y no utilización de posición dominante en los mercados, dice en el informe la Camara Colombiana de la Energía.

Carlos Alberto Zarruk Gómez, presidente del gremio, destaca que para actuar en línea con estos principios y objetivos fundamentales se determinó por la Resolución 128 de 1996 de la CREG y las normas que la han reformado, que ninguna empresa del sector eléctrico podrá tener más del 25% de participación en generación, distribución o comercialización de energía, norma fundamental para garantizar uno de los objetivos fundamentales como es el propender por el desarrollo de mercados competitivos con prestación eficiente de los servicios. (Las térmicas brindan firmeza y confiabilidad al mercado eléctrico nacional).

La Cámara Colombiana de la Energía considera que «no es pertinente retroceder mediante la eliminación de este límite del 25%, pues iríamos en contravía del proceso de construcción de mercados competitivos y de mercados en los que no existan posiciones dominantes o tendencias hacia la constitución de monopolios».

Fuente: elespectador.com